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Jul

2021

Asamblea Constituyente o reforma constitucional para el Bicentenario

Debemos comprender que las constituciones nacen para regir en el tiempo, pueden modificarse y mejorar en el futuro, siendo contraproducente e irresponsable sustituirlas sin saber lo que se quiere y hacia dónde vamos como comunidad política.

Por Carlos Hakansson. 26 julio, 2021. Publicado en El Tiempo (Edición dominical)

La propuesta y auspicio para convocar una nueva asamblea constituye se predica desde posturas positivistas y procedimentales. El deseo de un nuevo texto constitucional no está precedido de los temas que irán a debate, de lo que se quiere cambiar o innovar. Para comenzar, ¿qué entendemos por una Constitución? Una pregunta sin contestar en doscientos años de independencia. Si partimos de reconocer que se trata de una fuente de principios y reglas que reconocen los derechos fundamentales y el buen gobierno civil en democracia, podríamos identificar un conjunto de elementos que juntos constituyen un acuerdo fundamental sobre lo que declaramos ser, la comunidad política que deseamos construir y cómo ser gobernados en una sociedad libre.

La historia de las doce constituciones peruanas confirma una serie de elementos que luego han sido complementados y enriquecidos por otros en el tiempo. Un proceso evolutivo que pudo producirse desde un mismo y único texto constitucional, pero nuestra historia republicana estuvo signada dentro de los derroteros iberoamericanos de la época, salvo algunas pocas excepciones como Argentina 1853/60 (reformada en 1994) y México 1917 (reformada más de seiscientas veces).

Foto: El Peruano.

Una primera etapa lleva el nombre de consolidadora de la independencia política, compuesta por las constituciones de 1823, 1826 y 1828. Si bien el historiador Jorge Basadre señala a 1842 como fecha de afirmación del territorio, los tres textos constitucionales mencionados fueron objeto de un gran debate sobre la forma de Estado y gobierno. Desde la idea de comenzar con un gobierno de asamblea (1823), pasando brevemente por una presidencia vitalicia con Bolívar (1826), el profesor Manuel Vicente Villarán apoda a la Carta de 1828 como la “madre de las constituciones peruanas”; a partir de ella, la República, el Estado unitario y el presidencialismo dejaron de ser materia de discusión en las próximas constituciones.

La segunda etapa corresponde a un problema que comenzó con la convocatoria de la primera asamblea constituyente, podría reconocerse como la alternancia entre constituciones liberales y conservadoras (1834, 1839, 1856, 1860). Las primeras auspiciadas por las élites intelectuales influenciadas por las ideas francesas de una Asamblea Representativa Nacional, frente a los segundos más terrenales que consideraban la necesidad de conservar un gobierno fuerte. Un proceso que duró hasta la Constitución de 1860, cuando logró alcanzarse un equilibrio entre ambas tendencias: un gobierno fuerte, pero con un Consejo de Ministros bajo control parlamentario. Una fórmula que, a pesar de las primaveras democráticas, con idas y venidas (hasta una breve Constitución de 1867), duró sesenta años comenzando las bases de nuestra singular forma de gobierno (neopresidencialismo).

Las constituciones que registran el tránsito del Estado legal al social corresponden a las cartas de 1920 y 1933. La primera recoge los primeros derechos sociales inspirados de la Constitución mexicana de Querétaro (1917), pero también ensayando los riesgos de la reelección presidencial inmediata y permanente, con el trágico final de un jefe de Estado que muere en la cárcel. La segunda constitución influenciada por la Carta de Weimar de 1919, pero sin advertir sus consecuencias tras el ascenso de Hitler al poder. La cuarta etapa sin discusión se denomina como la internacionalización de los derechos humanos. Las constituciones de 1979 y 1993 recogen toda una nueva sensibilidad surgida luego de la Segunda Guerra Mundial. La fundación de las Naciones Unidas en reemplazo de la Sociedad de las Naciones, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), los pactos de Nueva York (1966). La Convención Americana, entre otros importantes tratados para el reconocimiento de derechos humanos, dio lugar a la aparición de sus sistemas de jurisdicción internacional con el modelo universal (Comité de Derechos Humanos) y el regional (La Comisión y Corte Interamericana de San José de Costa Rica), y amplios catálogos para el reconocimiento de los derechos fundamentales, los derechos humanos sin enumerar, así como la jerarquía constitucional de los tratados internacionales.

Con la caída del Muro de Berlín y la otrora Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas se pensó en el fin de la historia, pero el tiempo, como un bucle, ha dado lugar a la quinta etapa que corresponde a las llamadas constituciones del socialismo del Siglo XXI. Una suerte de Estatutos disfrazados con terminología constitucional y que auspician una democracia plebiscitaria. Venezuela (1999), Ecuador (2008), Bolivia (2009) representan un nuevo modelo que, siendo realista, en vez de promover las libertades, la separación de poderes y alternancia democrática, promueven la instauración de un nuevo régimen, más estatista, controlador, reeleccionista y con vocación transformadora de la sociedad. En la actualidad, la posibilidad de transitar a este modelo lejano a todo lo que la Constitución promueve empieza a discutirse en el Perú del bicentenario.

La evolución de nuestros textos constitucionales bien pudo producirse a través de la Constitución peruana de 1860, pero la política es el arte de lo posible para un texto entonces más cercano al reconocimiento de las instituciones políticas, cartas de presentación del Estado, que a una realidad distinta como la actual; es decir, una Constitución viviente gracias a su jurisprudencia, precedentes y normas constitucionales adscriptas. El deseo de convocar una asamblea constituyente desconoce un escenario distinto: el Estado Constitucional de Derecho surgido a partir de la Carta de 1993. A pesar de la crisis política y judicial, contamos por primera vez con un Derecho constitucional peruano surgido desde la argumentación jurídica, garantista y presente en cualquier zona positivista de aparente indefensión.

Sobre la idea de una asamblea constituyente ¿desean cambiar nuestra forma de Estado y de gobierno?, ¿la Carta de 1993 es poco garantista de libertades, derechos civiles, sociales, políticos, económicos y culturales? Para cualquier cambio o mejora, los constituyentes han previsto un procedimiento para su reforma puntual o total, que demanda un gran consenso e incluso una consulta popular de ratificación. Debemos comprender que las constituciones nacen para regir en el tiempo, pueden modificarse y mejorar en el futuro, siendo contraproducente e irresponsable sustituirlas sin saber lo que se quiere y hacia dónde vamos como comunidad política. La Constitución siempre será libertad y democracia.

Este es un artículo de opinión. Las ideas y opiniones expresadas aquí son de responsabilidad del autor.

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